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Título

COMUNICADO ACREDITACIÓN DE PERSONEROS JUNIO 2021

Descripción

ACREDITACION DE PERSONEROS -SEGUNDA VUELTA ELECTORAL – DOMINGO 06 DE JUNIO DE 2021

 

La acreditación de personeros se encuentra regulado por la Resolución Nº 0243-2020-JNE, de 13 de agosto de 2020, que aprobó el Reglamento sobre Participación de personeros en procesos electorales.

 

De acuerdo a la referida norma, en los locales electorales pueden ser acreditados los siguientes tipos de personeros:

 

         1.        Personero ante los centros de votación, que debe ser acreditado por el personero legal del partido político inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o ante el Jurado Electoral Especial (JEE).

         2.        Personero ante la mesa de sufragio, que debe ser igualmente acreditado por el personero inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o ante el Jurado Electoral Especial (JEE).

 

A.   Actividades electorales de los personeros en el extranjero

 

Los personeros representan a la organización política y sus credenciales sólo pueden estar firmadas por el personero legal facultado para acreditarlos y no por otro representante o dirigente de la organización política.

 

En ningún caso un personero de centro de votación puede acreditar a un personero de mesa de sufragio. Tampoco los candidatos, de manera individual, pueden acreditar personeros o representantes o coordinadores ante los centros de votación o las mesas de sufragio, ni dentro del territorio nacional ni en el extranjero.

 

B.   Personeros de Centro de Votación

 

La solicitud de reconocimiento de personeros de centros de votación se presenta ante el JEE hasta siete (7) días calendarios antes de la elección.

 

El personero de centro de votación se encarga de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en el centro de votación para el cual ha sido acreditado. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección.

 

Un mismo personero puede ser acreditado ante uno o más centros de votación por la misma organización política. No obstante, dos o más personeros de una misma organización política no pueden desarrollar sus tareas ante el mismo centro de votación.

 

Todo personero de centro de votación está impedido de:

·         Reemplazar a los personeros ante las mesas de sufragio.

·         Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.

·         Mantener conversación con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.

·         Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio.

·         Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.

 

C.   Personeros de Mesa de Sufragio

 

La solicitud de reconocimiento de personeros de mesas de sufragio se presenta ante el JEE hasta siete (7) días calendarios antes de la elección.

 

Un mismo personero puede ser acreditado ante una o más mesas de sufragio. Sin embargo, dos o más personeros de una misma organización política no pueden desarrollar sus tareas ante la misma mesa de sufragio.  

 

Un personero ante la mesa de sufragio tiene la atribución de presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio en la mesa de sufragio, siendo sus facultades:

 

·         Suscribir el acta electoral en sus secciones de instalación, sufragio y escrutinio.

·         Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta.

·         Suscribir las cédulas de sufragio en el espacio reservado para tal fin.

·         Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario.

·         Presenciar la lectura de los votos.

·         Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas.

·         Formular observaciones o reclamos el día de la jornada electoral, ante la mesa de sufragio.

·         Suscribir la lista de electores.

·         Obtener un acta completa suscrita por los miembros de mesa.

·         Estar presentes desde el acto de instalación hasta el escrutinio de los votos.

·         Para el caso de voto electrónico, estar presente durante la verificación de votos, en la mesa de sufragio que ha sido sorteada para tal efecto.

·         Denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral.

·         Impugnar la identidad del elector durante la votación.

·         Impugnar las cedulas de votación el voto durante el escrutinio en mesa.

·         Solicitar la nulidad de la votación de la mesa por hechos pasibles de conocimiento de los miembros de la mesa.

 

Asimismo, todo personero de mesa de sufragio está impedido de:

 

·         Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.

·         Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.

·         Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraba presente.

·         Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.

 

D.   Credenciales de Personeros

 

La credencial que los personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio presenten al funcionario consular responsable y al presidente de la mesa, respectivamente, es el único documento que demuestra su condición de personero de una organización política y que los faculta a ejercer sus prerrogativas como tal.

 

La credencial contiene el nombre de la organización política correspondiente, sin incluir símbolo, lema, número o identificación alguna de distinta naturaleza.

 

La credencial del personero debe contener los datos, según el tipo de personero, conforme al siguiente detalle:

 

PERSONERO DE CENTRO DE VOTACIÓN

PERSONERO DE MESA DE SUFRAGIO

De la persona a quien se acredita como personero:

a. Nombres y apellidos completos

b. Número de DNI

c. Tipo de personero

 

Del personero legal que otorga la credencial:

d. Nombres y apellidos completos

e. Condición del personero legal (titular o alterno)

f. Firma del personero que otorga la credencial

 

Otros datos:

g. JEE ante el que se tramita la acreditación

h. Nombre del centro de votación

i. Fecha de emisión de la credencial

 

De la persona a quien se acredita como personero:

a. Nombres y apellidos completos

b. Número de DNI

c. Tipo de personero

 

Del personero legal que otorga la credencial:

d. Nombres y apellidos completos

e. Condición del personero legal (titular o alterno)

f. Firma del personero que otorga la credencial

 

Otros datos:

g. JEE ante el que se tramita la acreditación

h. Nombre del centro de votación

i. Número de la mesa de sufragio

i. Fecha de emisión de la credencial

 

 

E.    Precisiones para el día de la elección

 

Los personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio deben presentar su credencial y DNI físico vigente o caduco.

 

Pueden desempeñar el cargo de personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio en el exterior connacionales que según su DNI domicilien en Perú o en cualquier ciudad del mundo (no necesariamente dentro de la jurisdicción de la Oficina Consular respectiva).

Los personeros de centros de votación y de mesas de sufragio no deben portar distintivos ni vestir prendas que los identifiquen con la organización política que representan y que induzcan (mediante propaganda subliminal) al voto.

 

En caso los personeros de centro de votación y de mesas de sufragio generen algún tipo de disturbio durante la jornada electoral, el funcionario consular o el Presidente de mesa, respectivamente, deberán levantar un acta que posteriormente será transmitida con el material electoral replegado hacia Lima.

 

Las figuras de “Coordinadores de Partido” o “Coordinadores de Campaña” no están contempladas en la normativa aplicable al presente proceso electoral, motivo por el cual esa Oficina Consular no deberá acceder a ningún requerimiento planteado con ocasión de arrogarse dicho cargo.

 

Toda la información contenida en la presente comunicación, así como mayor desarrollo de las mismas, pueden ser consultadas en el texto de la Resolución Nº 0243-2020-JNE, de 13 de agosto de 2020, que aprobó el Reglamento sobre Participación de personeros en procesos electorales.

 

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021​

Fecha de Publicación

14/05/2021

Datos adjuntos

Creado el 14/05/2021 12:50 p.m. por Sandra del Carmen Acosta Celis
Última modificación realizada el 14/05/2021 12:51 p.m. por Sandra del Carmen Acosta Celis